El alto tribunal emitió auto admisorio de la acción presentada por el ciudadano Julián Avella Pesca, en la que solicita se declare la nulidad de Acuerdo 002 del 24 de enero de 2024, se cancele la designación de la directora y se realice un nuevo proceso de elección.
La demanda se fundamenta, entre otras cosas, porque de acuerdo con el accionante, el acto impugnado se encuentra viciado de nulidad, al ser expedido con desviación de poder, incurriendo en causales de anulación.
En tal sentido, se plantea que en el momento de la inscripción la señora Yeimy Liseth Echeverría Reyes, no reunió los requisitos exigidos para el cargo, siendo calificada como no admitida, sin embargo, dentro del proceso de reclamación el consejo directivo de Corpoboyacá, determinó que sí cumplía, situación que el demandante tipifica como “extralimitación de funciones, pues para llegar a esa conclusión, el mencionado consejo, tuvo en cuenta documentos que no habían sido allegados en el proceso de inscripción.
El pronunciamiento, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, en su parte resolutiva dispone:
“PRIMERO. Por reunir los requisitos legales de oportunidad y forma, admítese, en única instancia, la demanda presentada por Julián Avella Pesca, contra el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2024, por medio del cual el consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ designó a la demandada como directora general”.
Así como admite la demanda, la Sala niega la suspensión provisional de la elección de la directora de Corpoboyacá:
SEGUNDO: Niégase la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 002 del 24 de enero de 2024, por medio del cual el consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ designó a la demandada como directora general, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
El auto admisorio fue publicado el pasado 18 de abril.
Escrito por: REDACCIÓN ÚLTIMA HORA NOTICIAS
Tomado de: https://ultimahoraboy.com/
