En medio de la honda crisis que afecta a la ESE Santiago de Tunja, se conoció un duro pronunciamiento de la empresa de servicios temporales, W Colombia, que durante gran parte de la anterior administración de la ciudad y un par de meses de la actual, prestó los servicios de provisión y administración del personal de salud del Hospital Metropolitano Santiago de Tunja.
A través de una carta, dirigida a Cenaida Pérez Cisneros, gerente (E) de la entidad, con copia a organismos de control, Supersalud, Ministerio de Trabajo, Personería de Tunja y medios de comunicación, Zoila Rosa Sánchez Suárez, representante legal de la firma W, tilda de irresponsable y negligente la actuación de la funcionaria frente a las decisiones asumidas en medio de la problemática.
La reacción de Sánchez Suárez, se suscita luego de conocer una publicación por redes sociales en la que según dice, se plantean afirmaciones irresponsables y sin fundamentos.
El texto completo de la comunicación enviada por W Colombia es el siguiente:
Señora CENAIDA PEREZ CISNEROS Gerente (E) Empresa Social del Estado Santiago de Tunja
Ciudad.
Ref.: Respuesta al escrito sin fecha publicado en redes sociales
Teniendo en cuenta que CENAIDA PEREZ CISNEROS, gerente (E) Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, el 2 de mayo de 2024, publico en las redes sociales Facebook e Instagram un farragoso escrito sin título y sin que se identifique, suscriba y responsabilice persona natural o jurídica alguna, aduciendo que el autor es el: “EQUIPO DIRECTIVO E.S.E SANTIAGO DE TUNJA”
Escrito en el cual CENAIDA PEREZ CISNEROS, gerente (E) Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, en forma irresponsable y sin fundamentos facticos ni jurídicos manifiesta:
“…hemos logrado mejorar procesos fundamentales como la facturación, radicación, auditoría de cuentas médicas, cartera y recaudo; esto ha permitido aumentar el flujo de recursos, estabilizando así nuestras operaciones y facilitando el pago de algunas deudas pendientes, incluyendo aquellas con la empresa temporal W. Es importante destacar que la empresa temporal W tiene una deuda pendiente con ustedes, la cual debe ser cumplida mes a mes sin depender de los pagos de la E.S.E, en este momento, la E.S.E Santiago de Tunja solamente tiene pendiente el pago correspondiente al mes de febrero de 2024 a la mencionada empresa. Es crucial señalar que, para proceder con el pago total de la factura, la E.S.E debe verificar previamente los pagos de salarios y liquidaciones realizados por la Temporal a ustedes…”
CENAIDA PEREZ CISNEROS, gerente (E) Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, por ignorancia supina, pretende desconocer, lo siguientes:
HECHOS
1. La Empresa Social del Estado Santiago de Tunja y la Empresa de Servicios Temporales W COLOMBIA S.A.S., el 1º de enero de 2024, suscribieron el contrato de prestación de servicios NºSC-009-2024, el cual tenía por objeto: “La Provisión y Administración de Trabajadores en Misión para la realización de actividades del área de Mediana Complejidad Hospitalaria de la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja (Hospital Metropolitano Santiago de Tunja)” La cláusula 2 del contrato de prestación de servicios NºSC-009-2024, estableció un término de ejecución durante el periodo comprendido entre el 1º de enero al 30 de junio de 2024; en tanto que, la cláusula 6 de dicho contrato fijo el valor del contrato en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE. ($3.415.678.224.oo) 2. La Empresa Social del Estado Santiago de Tunja y la Sociedad por Acciones Simplificadas Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S, el 1º de enero de 2024, suscribieron el contrato de prestación de servicios NºSA-007-2024, el cual tenía por objeto: “La prestación de servicios profesionales, técnicos y de apoyo a los procesos administrativos de la E.S.E Santiago de Tunja mediante él envió de trabajadores en misión” La cláusula 2 del contrato de prestación de servicios NºSA-007-2024, estableció un término de ejecución durante el periodo comprendido entre el 1º de enero al 29 de febrero de 2024; en tanto que, la cláusula 6 de dicho contrato fijo el valor del contrato en la suma de TRESCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($300.881.135.24)
3. La Empresa Social del Estado Santiago de Tunja y la Sociedad por Acciones Simplificadas Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S, el 1º de enero de 2024, suscribieron el contrato de prestación de servicios NºSA-008-2024, el cual tenía por objeto: “La prestación de servicios profesionales, técnicos y de apoyo a los procesos de limpieza y desinfección, y el manejo interno de residuos hospitalarios las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana en la E.S.E Santiago de Tunja mediante él envió de trabajadores en misión”
La cláusula 2 del contrato de prestación de servicios NºSA-008-2024, estableció un término de ejecución durante el periodo comprendido entre el 1º de enero al 30 de abril de 2024; en tanto que, la cláusula 6 de dicho contrato fijo el valor del contrato en la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($294.918.156.oo)
4. La Empresa Social del Estado Santiago de Tunja y la Sociedad por Acciones Simplificadas Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S, el 1º de enero de 2024, suscribieron el contrato de prestación de servicios NºSC-010-2024, el cual tenía por objeto: “La provisión y administración de trabajadores en misión para la realización de actividades del área de servicios ambulatorios primer nivel de la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja mediante él envió de trabajadores en misión” La cláusula 2 del contrato de prestación de servicios NºSC-010-2024, estableció un término de ejecución desde la firma del acta de inicio hasta el 2 de julio de 2024; en tanto que, la cláusula 6 de dicho contrato fijo el valor del contrato en la suma de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($1.555.919.346.oo)
5. Durante la ejecución de los cuatro (4) contratos de prestación de servicios antes relacionados, se presentó una serie de inconvenientes respecto del pago de los servicios prestados a cargo de la entidad contratante por falta de liquidez, lo cual afecto la estabilidad financiera del contratista y como consecuencia el pago de los salarios y demás emolumentos que la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S debía pagar a los trabajadores enviados en misión a la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja como beneficiaria, razón por la cual, como es de público conocimiento, la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S., en su calidad de contratista, el 23 de febrero de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 de la Clausula 13 de cada uno de los cuatro (4) contratos de prestación de servicios, solicito por escrito a LUIS OSCAR GALVES MATEUS, gerente (E) de la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, la terminación y liquidación anticipada por mutuo acuerdo de los contratos de prestación de servicios números SC-009-2024, SA-007-2024, SA-008-2024, y SC010-2024, solicitud que fue aceptada por el entonces gerente (E).
6. Como consecuencia de la terminación y liquidación anticipada, la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja y la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S., por medio de sus representantes legales y con el aval del DirectorTerritorial del Ministerio de Trabajo y los delegados de los trabajadores enviados en misión enviados a cada uno de los servicios de la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, suscribieron un acuerdo de pago de las acreencias que tiene la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja con la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S., derivadas de la liquidación de los cuatro (4) contratos de prestación de servicios relacionados en el numeral anterior, acreencia que para el 29 de febrero de 2024, ascendía a la suma de DOS MIL CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($2.045.376.524.oo).
7. La Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, con posterioridad a la terminación anticipada y liquidación de los contratos de prestación de servicios números SC-009-2024, SA-007-2024, SA-008-2024, y SC-010-2024, realizo los siguientes abonos: a. El 23 de febrero de 2024, la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, mediante transferencia electrónica hizo un pago por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEICIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($275.272.637.oo), correspondiente a una cuenta por pagar de la vigencia 2023. b. El 27 de febrero de 2024, la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, mediante transferencia electrónica hizo un pago por la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE. ($149.686.640.oo), pago del cual LUIS OSCAR GALVES MATEUS, gerente (E) de la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, solicito a la Empresa de Servicios Temporales W COLOMBIA S.A.S., el pago del salario del mes de enero a los médicos generales del Hospital de la ESE Santiago de Tunja, argumentando que de no pagarles estos presentarían renuncia y dejarían de prestar los servicios; en efecto, la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S., el mismo día en que evidencio el pago procedió a cancelarles el salario correspondiente al mes de enero de 2024, tal como lo había solicitado el gerente (E). c. El 16 de abril de 2024, la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, mediante dos (2) transferencias electrónicas hizo dos (2) pagos, el primero por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE. ($67.507.874.49); el segundo por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE. ($563.104.470,88).
8. La Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S., una vez evidencio los dos (2) pagos que hizo la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, el 16 de abril de 2024, en forma inmediata procedió a pagar el salario de los trabajadores enviados en misión correspondiente al mes de enero de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo suscrito el 28 de febrero de 2024, entre la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja y la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S., con el aval del Ministerio de Trabajo.
9. La Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, el 28 de febrero de 2024, como resultado del acuerdo a que llegaron con la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S., que conllevo a la terminación y liquidación anticipada por mutuo acuerdo, con el aval del Ministerio de Trabajo, se obligó a pagar a mas tardar el 30 de abril de 2024, a la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S., la suma de DOS MIL CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($2.045.376.524.oo); sin embargo, a 30 de abril de 2024, la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, no cumplió con la obligación derivada del acuerdo suscrito con la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S., el 28 de febrero de 2024, desconociendo la obligación que adquirió de pagar a mas tardar el 30 de abril de 2024, la totalidad de la acreencia establecida el 28 de febrero de 2024; razón por la cual, el 30 de abril de 2024, la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo cito a la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja y a la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S. a una mesa de trabajo programada para las 3:00 p.m. del 30 de abril de 2024, con el fin de verificar el cumplimiento de la obligación que había adquirido la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, el 28 de febrero de 2024, mesa de trabajo, a la cual asistieron el Director del Ministerio de Trabajo Territorial Boyacá, la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, a través de CENAIDA PEREZ CISNEROS, gerente (E); así mismo, la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S., a través del Asesor Jurídico Externo, mesa de trabajo en la cual se comprobó que la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, incumplió con la obligación de pagar todas las acreencias que tenia pendientes de pago con la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S., ya que con corte a 30 de abril de 2024, la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, debe a la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S., la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($998.521.564.oo), tal como consta en el acta que suscribieron quienes intervinieron en la mes de trabajo efectuada el 30 de abril de 2024.
10.A pesar del incumplimiento en que incurrió la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, al no haber pagado antes del 30 de abril de 2024, la totalidad de la obligación que tiene con la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S., CENAIDA PEREZ CISNEROS, gerente (E) de la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, en forma irresponsable el 2 de mayo de 2024, publicó en las redes sociales Facebook e Instagram y en los perfiles de WhatsApp de algunos funcionarios de planta de la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, un escrito argumentando que el pago que debe hacer la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja a la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S., está sujeto a que la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S., pague previamente a los trabajadores enviados en misión durante el mes de febrero de 2024, los salarios, desconociendo que si bien es cierto, esa era una obligación contenida en los contratos de prestación de servicios números SC-009- 2024, SA-007-2024, SA-008-2024, y SC-010-2024, dichos contratos fueron terminados y liquidados anticipadamente el 28 de febrero de 2024, por tanto, la mencionada obligación a la fecha no existe; contrario sensu, la deuda que tiene la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja con la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S., fue reconocida por la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja y a través del acuerdo de pago suscrito entre las partes y avalado por el Ministerio de Trabajo, la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, se obligó a pagar la totalidad de la obligación a la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S., sin ninguna condición a mas tardar el 30 de abril de 2024; llama la atención que CENAIDA PEREZ CISNEROS, gerente (E) de la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, por ignorancia supina pretenda revivir obligaciones inexistentes que desaparecieron de la vida jurídica con la terminación y liquidación anticipada por mutuo acuerdo de los contratos de prestación de servicios antes relacionados; como si el incumplimiento en que incurrió la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, a través de CENAIDA PEREZ CISNEROS, gerente (E) no fuera suficiente, dicha funcionaria actuando un vez más en forma irresponsable y afectando gravemente los derechos de los trabajadores enviados en misión durante el mes de febrero de 2024, en la mesa de trabajo efectuada el 30 de abril de 2024, se negó a pagar el saldo de la obligación, o por lo menos a establecer una fecha cierta en la cual cancelaria la totalidad de la obligación con el pobre argumento que la NUEVA EPS, SANITAS EPS, no efectuaron giro directo por haber sido intervenidas administrativamente y que está gestionando recursos ante el Ministerio de Salud y Protección Social.
Conforme a lo expuesto anteriormente, me permito poner en conocimiento de los trabajadores que prestaron servicios como trabajadores enviados en misión en la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja durante el mes de febrero de 2024, ante la opinión pública, los medios de comunicación y los órganos de control, que el único responsable de la mora en el pago de los salarios correspondientes al mes de febrero de 2024 de los trabajadores enviados en misión, es CENAIDA PEREZ CISNEROS, gerente (E) de la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, quien en forma irresponsable se sustrajo a pagar la totalidad de la obligación que adquirió con la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S., desde el 28 de febrero de 2024, plazo de pago que venció el 30 de abril de 2024; razón por la cual, la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S., pondrá en conocimiento de la Procuraduría Regional de la Nación, de la Contraloría General de la República, de la Superintendencia y de la Superintendencia Nacional de Salud de dichas irregularidades; igualmente, del Ministerio de Trabajo, con el fin de que se adelante el respectivo proceso administrativo sancionatorio, ya que el único incumplido del acuerdo suscrito el 28 de febrero de 2024, es la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, a través de CENAIDA PEREZ CISNEROS, gerente (E); así mismo, la Empresa de Servicios Temporales W Colombia S.A.S., procederá a impetrar las acciones judiciales a que haya lugar en contra de la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja, con el propósito de obtener el cumplimiento del pago de las obligaciones contenidas en las actas de liquidación de los contratos de prestación de servicios números SC-009-2024, SA-007-2024, SA-008-2024, y SC-010-2024.
Cordialmente,
ZOILA ROSA SANCHEZ SUAREZ
Representante legal.
Escrito por: REDACCIÓN ÚLTIMA HORA NOTICIAS
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