El Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá falló una acción de tutela a favor del alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, interpuesta contra la Procuraduría General de la Nación, en la que solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
El mandatario de los tunjanos pidió declarar la nulidad de todo lo actuado, desde el auto que ordena la apertura de investigación disciplinaria de fecha 16 de abril del 2024 proferido por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Cuarta para la Vigilancia Administrativa, y en consecuencia todo lo actuado con posterioridad, al equiparar al quejoso como sujeto procesal al comunicarle auto de apertura de investigación.
Solicitó también que se garantice el derecho de defensa y contradicción, al comunicar y notificar en debida forma los autos que se generen en el interior de la presente investigación disciplinaria.
Mediante fallo, el juzgado amparó los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa del alcalde Mikhail Krasnov. Además, inaplicó los efectos del auto del 11 de octubre del 2024, por el cual se formula el pliego de cargos, y ordena a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4ª para Vigilancia Administrativa, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a:
* Notificar en debida forma al actor el auto del 30 de julio del 2024, por medio del cual se ordena el cierre de la investigación, en los términos expuestos en la parte considerativa, con la acreditación de lo propio ante el despacho.
* Suministrar al apoderado de la parte actora la totalidad de las piezas que hacen parte del plenario, demostrando su gestión efectiva al respecto.
* Y, entender excluido de la actuación disciplinaria el oficio No. CNE-SS-APV/05-3830/CNE-E-DG-2024-015921/016114 del 12 de agosto del 2024.
Adicionalmente, el juzgado declara la carencia actual de objeto por daño consumado, respecto de la notificación del auto de apertura de investigación al quejoso.
En el fallo igualmente se conmina a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4ª Para Vigilancia Administrativa para que i) en lo sucesivo adopte en el curso de las investigaciones las determinaciones necesarias a fin de asegurar el carácter reservado de la actuación; y ii) de ser el caso, adopte los correctivos disciplinarios frente a los servidores que en el caso del actor violaron el deber de reserva que les asistía. El juzgado denegó las demás pretensiones. En tanto, la Procuraduría impugnó la sentencia de la acción de tutela.
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