El Tribunal de Tunja le negó la mayoría de pretensiones a la defensa del actual alcalde de Tunja en medio de su proceso de nulidad electoral y solo le concedió la apelación ante el Consejo de Estado. Foto: Boyacá Sie7e Días.

Lo único que le concedieron en su defensa fue la apelación ante el Consejo de Estado que presentó en el último instante. Ahora tendrá que esperar su suerte en el alto tribunal.

Le rechazaron la nulidad, le negaron la aclaración, corrigieron una fecha (el año) que había salido mal en la sentencia y le concedieron el recurso de apelación, y eso porque el nuevo abogado lo presentó el último día que podía hacer.

Esto quiere decir que ahora la apelación que pide que se revoque el fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá, en primera instancia, seguirá su proceso al Consejo de Estado que se estará pronunciando a más tardar en dos meses.

La aclaración solicitada por la defensa de Mikhail Krasnov se la negaron porque no se refiere a aclaración o adicionar respecto a la decisión de anular la elección, sino a otros trámites dentro del proceso.

Ese es el resumen del fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá, con ponencia del magistrado Dayán Alberto Blanco Leguízamo, en el que a lo largo de 15 páginas hace un análisis de cada uno de los puntos para finalmente tomar una decisión al respecto.

“El Despacho procede a pronunciarse sobre las solicitudes de nulidad, adición y aclaración presentadas por el abogado Ricardo Andrés Rodríguez Novoa, quien tenía la condición de apoderado del señor Mikhail Krasnov contra la sentencia de 27 febrero del 2025 por medio de la cual, la Sala Dual de Decisión No. 2 declaró la nulidad del acto de elección del señor Mikhail Krasnov como alcalde del municipio de Tunja para el periodo constitucional 2024 – 2027, contenido en el formulario E – 26 ALC de 3 de noviembre de 2023”, comienza el documento.

Y en el resuelve del fallo, en su artículo primero, rechazalas solicitudes de nulidad elevadas por el abogado Ricardo Andrés Rodríguez Novoa, quien tenía la condición de apoderado del señor Mikhail Krasnov, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esa decisión.

En el artículo segundo, niegalas solicitudes de aclaración y adición elevadas por el abogado Ricardo Andrés Rodríguez Novoa quien tenía la condición de apoderado del señor Mikhail Krasnov, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esa decisión.

En el artículo tercero corrige el año que en la sentencia que anula la elección del alcalde de Tunja, pues habían relacionado 2024, cuando realmente era el 2023 y en el artículo cuarto aceptan como apoderado especial del señor Mikhail Krasnov al abogado Gonzalo Ramos Rojas identificado con la tarjeta profesional de abogado del CS de la J., en los términos y para los efectos del poder otorgado.

“Quinto: conceder,para ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, los recursos de apelación que interpusieron: (i) el impugnante Joseph Esteban Montenegro, (ii) la vinculada Registraduría Nacional del Estado Civil y (iii) por el abogado Gonzalo Ramos Rojas en calidad de apoderado de la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Dual de Decisión No. 2 el 27 de febrero de 2025, que accedió a las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”, finaliza el pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Boyacá.

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