Según un fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá, la actual alcaldesa de Briceño y el Consejo Municipal de la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán adoptar algunas medidas preventivas, respecto de la amenaza a la infraestructura vial y de transporte en su territorio, como consecuencia de las lluvias.

Es de indicar que fue la Personería Municipal de Briceño la que en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, presentó demanda para que se protejan los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Para el efecto manifestó que la ola invernal ha afectado al municipio de Briceño desde el 2021 y se han generado múltiples y graves daños en la infraestructura vial, pues se “destruyeron” varios puentes, así como vías primarias y terciarias, lo cual, impide actualmente el transporte de alimentos y personas. Asimismo, resultaron damnificados varios miembros de la comunidad respecto de sus viviendas, predios y cultivos. Agregó que las acciones ejecutadas por las autoridades competentes no han sido suficientes.
A la par con la demanda la parte actora solicitó se decretaran algunas medidas cautelares para la protección inmediata de los derechos colectivos invocados.

El Tribunal Administrativo de Boyacá decretó como medidas cautelares de carácter preventivo ordenar a la alcaldesa del municipio de Briceño que en coordinación con el Consejo Municipal de la Gestión del Riesgo de Desastres, evalúe técnicamente la efectividad del Plan de Acción Específico del municipio actualizado a 28 de diciembre de 2023, respecto de las medidas requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente y se disminuyan las condiciones de amenaza de la infraestructura vial y de transporte de su territorio. De la misma manera, adopte y actualice para el año 2023, una estrategia que permita responder de forma eficaz e inmediata a las nuevas situaciones de alerta y amenazas frente a eventos peligrosos, emergencias, posibles desastres y calamidades públicas que se puedan presentar en el municipio de Briceño como consecuencia de las lluvias, respecto de la infraestructura vial y de transporte.

Estas medidas cautelares deberán cumplirse en el término máximo de un mes contado a partir de la notificación de la providencia que las impuso. Sin embargo, el despacho aclaró que el análisis que se realizó tiene un carácter de previo y no constituye el criterio o posición definitiva del Tribunal Administrativo de Boyacá.

Para adoptar la decisión anterior el despacho tuvo en cuenta las siguientes circunstancias:
El municipio de Briceño, mediante el Decreto No. 030 de 21 de abril de 2022: i) Declaró la existencia de la situación de calamidad pública en el ente territorial para la recuperación de la infraestructura vial del sector rural, urbano y el suministro de ayudas humanitarias destinadas a atender a la población afectada por las lluvias, por el término de 6 meses. ii) Ordenó a la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y a la autoridad ambiental que elaboraran el Plan Específico para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas. iii) Estableció que el seguimiento y la evaluación del Plan de Acción Específico estaría a cargo de la Secretaría de Planeación Municipal. Y iv) Fijó directrices para la actividad contractual durante la calamidad pública.

En la parte considerativa del mencionado decreto se especificó que el 1 abril de ese año se declaró la alerta naranja en el municipio de Briceño y el 16 siguiente, como consecuencia de las fuertes lluvias, se presentó afectación grave en las veredas Betania, Buenavista, Tabor, Palo Blanco, Campo Grande. La afectación estaba relacionada con deslizamientos, inundaciones, remociones en masa, así como con el detrimento de la línea de erosión y de la infraestructura vial y urbana.

Mediante el Decreto también se restringió el transporte de vehículos de carga pesada por una vía veredal y se adoptaron medidas para garantizar la seguridad y reducir el riesgo durante la circulación frente a los deslizamientos y desbordamientos de las fuentes hídricas.

Ahora bien, en diciembre de 2022 mediante otro decreto se prorrogó la situación de calamidad pública en toda la circunscripción del municipio de Briceño por 6 meses más, teniendo en cuenta las fuertes lluvias que se siguieron presentando y las afectaciones relatadas anteriormente.

Según el acta No. 020-22 de 28 de noviembre de 2022 del Comité de Gestión del Riesgo Municipal, el municipio se encontraba incomunicado “ya que la única vía de acceso colapsó el 21 de noviembre en horas de la noche […]”. En esta oportunidad se destacó la necesidad de implementar acciones para mitigar el riesgo.

El Tesorero del municipio de Briceño expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal por valor de $200.974.489, con el objeto de atender la obra de rehabilitación, adecuación y mejoramiento de las vías terciarias con ocasión de la urgencia que se estaba presentando en ese territorio.

Por su parte, el Secretario de Planeación, Obras Públicas y Desarrollo Urbano de Briceño solicitó que se expidiera certificación de viabilidad del Banco de Programas y Proyectos del Plan de Desarrollo para la vigencia 2023, de acuerdo con los criterios allí señalados.

El municipio de Briceño, a través del Decreto No. 091 de 28 diciembre de 2022, declaró la urgencia manifiesta en su territorio para conjurar y mitigar las afectaciones derivadas de la segunda temporada de lluvias que conllevó a que se declarara la situación de calamidad pública. De igual manera, en esta oportunidad se regularon aspectos en materia de contratación para facilitar el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras para atender la afectación de infraestructura y a la población damnificada, entre otras situaciones.

Paralelamente, el Secretario de Planeación, Obras Públicas y Desarrollo urbano elaboró y actualizó al 28 de diciembre de 2022 el Plan de Acción Específico del municipio, en el cual se dio cuenta de los escenarios de riego y amenaza, así como de los eventos y afectaciones sufridas como consecuencia de las lluvias; y se precisó que, dada la categoría del ente territorial (sexta), no se contaba con los recursos técnicos, financieros y administrativos para gestionar el riesgo y atender los desastres, por lo que solicitó apoyo del departamento de Boyacá, del Consejo Departamental del Riesgo de Desastres y del INVÍAS, sin obtener respuesta. El referido documento contenía un formulario para la obra de rehabilitación, adecuación y mejoramiento de las vías terciarias con ocasión de la urgencia manifiesta por valor total de $200.974.489.

El 28 de diciembre de 2022 se elaboraron los estudios previos y, en la misma fecha, la alcaldesa del municipio de Briceño invitó a varios contratistas para que presentaran propuestas para llevar a cabo la referida obra pública.

Los contratistas presentaron las correspondientes ofertas y, agotada la etapa de selección, la alcaldesa, el 29 de diciembre de 2022, celebró el contrato con el objeto de adelantar la rehabilitación, adecuación y mejoramiento de las vías terciarias con ocasión de la urgencia manifiesta. El acta de inicio fue suscrita el 11 de enero de 2023.

El anterior recuento que se hizo permitió concluir al magistrado que en Briceño, durante el año 2022, se presentaron fuertes lluvias que ocasionaron deslizamientos; movimientos en masa; la afectación, así como la destrucción de vías terciarias, de puentes y viviendas; entre otros desastres. Esta situación conllevó al cierre de las vías, la incomunicación del municipio y fue necesario el desalojo de varias viviendas.

En este contexto, el municipio ejecutó acciones de emergencia y de respuesta; adoptó medidas y acudió a instrumentos para atender la alteración de las condiciones normales por el evento natural.

En efecto, con base en la Ley 1523 de 2012, la administración municipal declaró la urgencia manifiesta, así como la calamidad pública, la cual estuvo vigente 12 meses desde abril de 2022; identificó las zonas afectadas y las actividades que se requerían para su recuperación; elaboró un Plan de Acción Específico; promovió la obtención de ayuda humanitaria y el suministro de maquinaria, así como la asistencia técnica por parte del departamento de Boyacá y de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres.

También, se celebró un contrato de obra pública para la rehabilitación, adecuación y mejoramiento de las vías terciarias con ocasión de la urgencia manifiesta.

El Comité de Gestión del Riesgo Municipal se reunió de forma periódica con el objeto de controlar la situación de riesgo, proponer e implementar las acciones pertinentes.

En el mismo sentido, el departamento de Boyacá intervino con el préstamo de maquinaria y con asistencia técnica dirigida a determinar el alcance de los daños y proponer alternativas de solución.
Lo anterior le permitió inferir al despacho que, en principio, no se presentaba una vulneración al derecho e interés colectivo derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. No obstante, recordó que la acción popular tiene un carácter preventivo y en materia de gestión del riesgo de desastres rige el principio de gradualidad, en virtud del cual la gestión del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Igualmente, las evidencias que se encontraron en el expediente daban cuenta de la gravedad de la situación del riesgo en el municipio de Briceño, lo cual exigía, que este Tribunal adoptara las referidas medidas de carácter preventivo.

Escrito por: LORENA QUINTANA

Tomado de https://ultimahoraboy.com/

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *