Fue invalidado acuerdo para endeudar al municipio de Guateque con miras al mejoramiento y adecuación del estadio municipal. Foto: archivo particula
El acuerdo municipal facultó al alcalde de Guateque para contratar y realizar unas operaciones de crédito público.
El Tribunal Administrativo de Boyacá invalidó el Acuerdo 033/22 del Concejo de Guateque, mediante el cual se facultó al alcalde para endeudar el municipio.
La decisión se tomó porque dicho acto administrativo vulneró el principio de unidad de materia, al incluir una modificación al plan de desarrollo en el que se facultó al alcalde para contratar y realizar unas operaciones de crédito público
La Gobernación de Boyacá demandó la invalidez del Acuerdo 033/22, «Por medio del cual se modifica el artículo primero de los acuerdos 012 de 2021 y 021 de 2022, por medio del cual se conceden facultades y se autoriza al alcalde municipal de Guateque, para contratar y realizar unas operaciones de crédito público».
El artículo primero del acuerdo señala: «Ajustar el artículo primero de los acuerdos 012 del 2021 y 021 del 2022 para el proyecto identificado con BPIM 2021153220035, el cual tiene por objeto el mejoramiento y adecuación del estadio municipal del municipio de Guateque – Boyacá hasta por la suma de 405 millones de pesos».
Nombre del proyecto: ‘Mejoramiento y adecuación estadio municipal del municipio de Guateque – Boyacá’. Valor del empréstito: 415 millones de pesos. Proyecto de financiación y/o cofinanciación.
La Gobernación de Boyacá sostuvo en su demanda que se debía declarar la invalidez del mencionado acto administrativo por vulneración al principio de unidad de materia, al haber considerado la inclusión de una modificación al Plan de Desarrollo dentro de un acuerdo que concedió facultades y autorizó al alcalde para contratar y realizar unas operaciones de crédito público – modificación al proyecto de cofinanciación para el mejoramiento y adecuación del estadio municipal.
El municipio de Guateque se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Adujo que el Acuerdo trataba de una solicitud de opción de «cofinanciación» inicialmente a poder ser un proyecto de «financiamiento», donde no se realizaba un cambio de sector, programa, subprograma y fuente, así tampoco la destinación de los recursos. Luego, no se vería afectado ningún instrumento de planeación como el Plan Plurianual de Inversiones, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el MFMP (Marco Fiscal de Mediano Plazo).
El Tribunal analizó si con el acuerdo, el Concejo Municipal de Guateque desconoció el principio de unidad de materia por los cargos expuestos por la entidad demandante.
«Para el Tribunal Administrativo de Boyacá, las pretensiones de la demanda tenían vocación de prosperidad por cuanto con el acuerdo censurado se modificó la fuente de financiación del Plan Plurianual de Inversiones establecida para el proyecto de mejoramiento y adecuación estadio municipal con código BPIM 2021153220035, adicionándola para ser «financiada» directamente por el municipio, luego de haber sido establecida como «cofinanciada» en los Acuerdos No 016 del 8 de septiembre del 2021 y 021 del 5 de septiembre del 2022, actuación que debía programarse en el Plan Plurianual de Inversiones, lo que necesariamente implicaba una modificación al Plan de desarrollo», precisó la corporación judicial.
Tomado de https://boyaca7dias.com.co/
