Fallo afirma que el Concejo municipal de Tunja excedió su atribución constitucional.
El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez del artículo primero del Acuerdo No. 014 del 13 de abril del 2022, mediante el cual el Concejo municipal de Tunja incrementó la asignación básica mensual de los empleados de la Contraloría de la capital boyacense para la vigencia 2022.
La corporación judicial recordó que la competencia para fijar los emolumentos de los empleados de la Contraloría del municipio de Tunja es similar a la que ejercen los alcaldes respecto de sus empleados, en la medida que el concejo es el competente no solo para fijar las asignaciones en abstracto, sino para fijar los aumentos de los respectivos salarios, para lo cual debía tener en cuenta la escala salarial y los límites fijados por el Gobierno nacional.
“Observó la Sala que en el numeral primero del acuerdo demandado, el Concejo municipal de Tunja estableció que el incremento de la remuneración de los empleos desempeñados por los servidores públicos de la Contraloría de Tunja era del 7,26 % con retroactividad desde el primero de enero del 2019. Sin embargo, echó de menos que dicho aumento no hubiera tenido en cuenta los parámetros de una verdadera escala salarial, debido a que solo señaló el porcentaje de aumento salarial, pero no fijó las respectivas escalas salariales de acuerdo con el grado, código y denominación del cargo respectivo”, explicó el Tribunal.
En ese sentido –señaló el organismo judicial– era deber del cabildo municipal elaborar una escala salarial para determinar el incremento de cada uno de los cargos que hacían parte de la entidad; no obstante, ello no fue así en la medida que fijó de manera concreta el incremento para el año 2022.
“Y es que como se expuso en el marco normativo de la decisión que aquí se reseña, la correcta forma como debió haber procedido el Concejo municipal de Tunja era haber diseñado un cuadro de escala de remuneración teniendo en cuenta la nomenclatura y clasificación de los empleos para el respetivo nivel o categoría y, luego, haber señalado en forma escalonada las consecuencias económicas que se derivan de dicha categorización, claro está, sin menoscabo del límite máximo fijado por el Gobierno nacional”, indicó el Tribunal.
Agregó el ente judicial que, al haberse estipulado únicamente un porcentaje de incremento salarial, sin haberse establecido una escala salarial, el Concejo municipal de Tunja excedió su atribución constitucional y legal en la medida que de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del acuerdo no fijó una verdadera escala salarial, sino un incremento de la misma.
Tomado de https://boyaca 7dias.com.co/
