En fallo de segunda instancia se declaró la existencia del contrato realidad entre la demandante y el municipio.
El Tribunal Administrativo de Boyacá condenó al municipio de Nuevo Colón a liquidar y pagar a María de los Ángeles Avendaño las prestaciones laborales comunes derivadas de la relación laboral con ese ente territorial.
La señora Avendaño demandó al municipio de Nuevo Colón en busca de que se declarara que existió un contrato realidad entre ella y el citado ente territorial, y en consecuencia que se condenara a la Alcaldía al pago de prestaciones sociales percibidas por un empleado público que desempeñe funciones similares.
La demandante laboró al servicio del Centro de Protección del Adulto Mayor del municipio de Nuevo Colón en el cargo de auxiliar de cocina, mediante varios contratos de prestación de servicios entre los años 2016 y 2018, y desempeñó varias funciones.
De acuerdo con la demanda, tales labores fueron ejecutadas por ella en un horario impuesto por su jefe inmediato comprendido entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., de manera personal, continua y directa, con sujeción a las órdenes e instrucciones impartidas por el secretario de Desarrollo Social del municipio en ese momento, y por las cuales recibió una contraprestación económica.
“El 4 de febrero del 2020 la demandante radicó petición ante el municipio de Nuevo Colón, solicitando el reconocimiento de la relación laboral desde el 8 de febrero del 2016 y hasta el 31 de diciembre del 2018, y, en consecuencia, el pago de las acreencias laborales correspondientes, la cual fue negada”, señala la demanda.
En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Tunja declaró la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales el municipio de Nuevo Colón le negó el reconocimiento de la relación laboral y el pago de prestaciones económicas derivadas de aquella.
En consecuencia, declaró la existencia del contrato realidad entre la señora María de los Ángeles Avendaño Avendaño y el municipio de Nuevo Colón durante los periodos en que estuvo vinculada por contratos de prestación de servicios sin solución de continuidad, en el intervalo comprendido entre el 8 de febrero del 2016 y el 31 de diciembre del 2018.
Además, condenó, a título de restablecimiento del derecho, al municipio de Nuevo Colón a liquidar y pagar a la accionante las prestaciones laborales comunes derivadas de la relación laboral declarada, que de ordinario devenguen los empleados públicos de la administración del municipio correspondientes al periodo comprendido entre el 8 de febrero del 2016 y el 31 de diciembre del 2018, teniendo como ingreso base de liquidación el promedio mensual pactado en los respectivos contratos de prestación de servicios de ese periodo.
El municipio de Nuevo Colón apeló este fallo, y el Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió el problema jurídico confirmando la sentencia de primera instancia en cuanto a la pretensión de declaratoria del contrato realidad, en razón de que la parte actora demostró el cumplimiento de los requisitos definidos por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado para señalar el carácter laboral de la relación desarrollada a través de múltiples contratos de prestación de servicios, de manera que logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos que le negaron sus derechos laborales.
“Lo anterior, en razón de que con las pruebas recaudadas se acreditó el elemento de subordinación, sin que se demostrara una indebida valoración probatoria por parte del A-quo. Contrario a ello, obraban indicios que daban cuenta de la existencia de una verdadera relación laboral, pues las labores encomendadas a la demandante no eran ocasionales, por el contrario, continuas y necesarias para el funcionamiento del Centro de Atención al Adulto Mayor Divino Niño del municipio de Nuevo Colón, ya que la demandante cumplía un horario definido por la administración municipal y sus funciones se desarrollaban de acuerdo con los parámetros establecidos por la entidad territorial”, explicaron en el Tribunal.
Sin embargo, se modificó el fallo recurrido en lo relativo al restablecimiento del derecho respecto al periodo en el que se desarrolló la relación laboral, debido a que, atendiendo el material probatorio, se encontró que aquella estaba demostrada únicamente para el periodo comprendido entre los años 2017 y 2018, dado que, los testimonios rendidos solo aportaban certeza del modo, tiempo y la periodicidad de las funciones desempeñadas en el referido lapso.
Tomado de https://boyaca 7dias.com.co/
