El Juzgado Octavo Administrativo Oral de Tunja negó la acción popular que pretendía la creación de zona de tolerancia, reubicación de la población que ejerce la prostitución en las vías públicas de la antigua terminal de Tunja.

En la demanda presentada por el actor ciudadano Yesid Figueroa, se solicitaba que el municipio de Tunja adelantará un censo para determinar la población LGTBIQ y heterosexual que ejerce la actividad de la prostitución en las vías, áreas públicas o viviendas limítrofes al antiguo terminal de la ciudad, en el área de la Calle 15 con Calle 19 entre la Carrera 7 y 8. Así mismo se solicitaba adelantar con este grupo poblacional un programa de formalización y traslado.

La administración municipal realizó una socialización del proceso de revisión y ajuste del POT vigente, el 11 de agosto de 2022 llevó a cabo la Mesa Técnica de Socialización y participación ciudadana de personas que ejercen trabajo sexual, contando con la presencia de algunos representantes de dicha población y del secretario de Gobierno municipal.

La Inspección Sexta de Policía ha venido adelantando operativos en conjunto con la Policía Metropolitana de Tunja, dejando como resultado: Apertura de siete procesos verbales abreviados referentes al uso de suelo y disposiciones de ubicación, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y la imposición de medidas correctivas efectuadas por la Policía Nacional.

La Policía Metropolitana de Tunja, ha impuesto, una medida correctiva por la contravención estipulada en el artículo 45 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, y otras dos de suspensión de la actividad comercial a establecimientos en esa zona.

Según el Juzgado, del material probatorio es claro para el Despacho que no existe vulneración alguna al derecho colectivo a la seguridad pública alegado por el actor popular, pues si bien es cierto en la zona se presentan afectaciones a la convivencia y alteraciones a la seguridad por distintos factores (riñas, tráfico de estupefacientes, exhibiciones obscenas, personas capturas, lesionadas, atracos entre otros), también lo es que tales condiciones no guardan relación directa o indirecta con el trabajo sexual que se ejerce en el sector, por lo que en los términos del artículo 30 de la Ley 472 de 1998.

Tomado de https://facetasdeboyaca.com/

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