El Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó al municipio de Tunja hacer las gestiones necesarias tendientes a la realización de las obras de adecuación, reparación y/o mantenimiento del polideportivo del barrio Bello Horizonte.
Hay que recordar que el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, mediante sentencia proferida el 8 de abril de 2022 en una acción popular declaró que el municipio de Tunja era responsable por omisión de la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente en relación con las obras de mantenimiento en cancha, gradas y muro de contención del Polideportivo del Barrio Bello Horizonte de Tunja.
En consecuencia, le dio las siguientes órdenes:
1. De manera inmediata, imponga las correspondientes restricciones y cierre de las gradas del polideportivo del barrio Bello Horizonte mediante señalización suficientemente clara, con el fin de alertar a los habitantes de la comunidad sobre el peligro de desplome de la infraestructura.
2. Dentro del término de 3 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, realice los estudios de patología, geotécnicos, geológicos y/o de suelos que permitan la caracterización adecuada de la zona donde se ubica el polideportivo del barrio Bello Horizonte a fin de implementar medidas de reducción del riesgo necesarias.
Para el cumplimiento de esta orden, dentro del término de 10 días siguientes a la finalización de este término, deberá allegar al juzgado un informe en el que describa las actividades adelantadas y los estudios técnicos realizados, con el correspondiente registro fotográfico o material probatorio que así lo acredite.
3. Dentro del término de 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, y una vez se tengan los estudios referidos en el numeral anterior, realice los diseños estructural y arquitectónico, referentes a las obras de adecuación, reparación y/o mantenimiento del polideportivo del barrio Bello Horizonte. De manera concomitante, deberá adelantar las apropiaciones presupuestales, las etapas precontractual y contractual de las obras adecuación, recuperación y mantenimiento, como quiera que se encuentra acreditado en el expediente que cuenta con contrato de empréstito con Findeter que fue autorizado en Acuerdos No. 032 de 2020 y 040 de 2022.
Para el cumplimiento de esta orden, dentro del término de 10 días siguientes a la finalización del término dado en este numeral, deberá presentar al juzgado un informe en el que describa las actividades adelantadas y los diseños estructurales y arquitectónicos realizados, con el correspondiente registro fotográfico o material probatorio que así lo acredite. Así mismo, deberá presentar el informe en el que describa las actividades presupuestales y de contratación adelantadas, con el correspondiente material probatorio que así lo acredite.
4. Dentro del término de un 1 año siguiente a la ejecutoria de la sentencia, ejecute las obras de reparación, adecuación y/o mejoras a realizarse.
Para el cumplimiento de esta orden, dentro del término de 10 días siguientes a la finalización del término dado, el municipio de Tunja deberá allegar al juzgado un informe en el que describa la culminación de las obras y su estado, con el correspondiente registro fotográfico o material probatorio que así lo acredite. El plazo máximo para realizar las obras de su adecuación, recuperación y/o mantenimiento no podrán superar el año.
En sede de apelación, el municipio de Tunja aseguró que la jueza de instancia “desconoció todo el material probatorio arrimado al proceso, en cumplimiento a los compromisos acordados en la Diligencia de Pacto de Cumplimiento celebrada el día 27 de mayo y 28 de junio de 2021 donde se realizaron las diversas actividades como es la radicación de los Estudios Previos para determinar las actividades y adecuaciones que se requieren para la intervención de este escenario deportivo”.
De ese modo, adujo -en términos generales- que no se tuvo en cuenta su intención de conciliar con el actor popular, ni las gestiones adelantadas con ocasión de la acción popular de la referencia, como tampoco el hecho de que las obras de intervención del escenario deportivo ubicado en el barrio Bello Horizonte serían priorizadas dentro del Contrato 001 de 2022.
Por tal razón, solicitó que se revoque el proveído apelado y se declaren probadas las excepciones propuestas, o en su defecto, se amplíe el término otorgado para su cumplimiento, con el fin de que las etapas precontractuales y contractuales que ello demanda, sean agotadas en debida forma.
Así pues, a efecto de establecer si fue adecuada la valoración probatoria realizada por la autoridad judicial de primera instancia, que determinó la omisión por parte de la entidad territorial demandada para adelantar el mantenimiento e intervención del escenario deportivo ubicado en el barrio Bello Horizonte el Tribunal Administrativo de Boyacá emprendió el estudio en forma detallada del acervo probatorio.
Ahora, establecido lo anterior, y bajo el panorama probatorio descrito, para la Sala es claro que, tal como lo concluyó la a quo, se acreditó en el caso concreto la amenaza y vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, así como a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Es así, que quedó demostrado que el polideportivo del barrio Bello Horizonte se encuentra en condición de deterioro con riesgo de desplome, producto no sólo de un movimiento del terreno que hace presión sobre la estructura, sino de la falta de mantenimiento de la obra, lo cual, conllevó al agrietamiento de la losa asfáltica de la cancha, la pérdida de unidades y el agrietamiento de la gradería. Además, que el muro limítrofe carece de un sistema estructural adecuado a las cargas a las que está expuesto.
De ese modo, quedó en evidencia la existencia de afectaciones que comprometen la estabilidad del escenario deportivo, y que no permiten que este cumpla su función, configurando, por el contrario, un riesgo para las personas que hacen uso del mismo.
Por tanto, devino palmaria la necesidad de realizar los estudios técnicos detallados de patología, geología y estructuras, con el objeto de determinar las acciones preventivas a materializar frente al riesgo de desplome del bien de uso público referido; como también los diseños de las obras de mantenimiento, recuperación o adecuación que requiere el escenario deportivo. Esto, a fin de dilucidar si resulta posible llevar a cabo medidas correctivas o si, por el contrario, deberá realizarse la construcción de una nueva estructura que garantice un espacio adecuado para la comunidad que hace uso del mismo.
Por el contrario, revisado el proveído apelado se advirtió que los medios de convicción aportados por el municipio accionado fueron apreciados en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, lo cual, permitió evidenciar la situación real del bien de uso público objeto de esta acción popular.
Es por ello que, en sentir del Tribunal, no había duda que fue justamente a partir del análisis íntegro del caudal probatorio recaudado en el proceso, que se logró concluir que el bien público objeto de la acción popular presentaba necesidades en torno a su debido mantenimiento y conservación, con lo cual, se actualizaba una amenaza y vulneración en los derechos colectivos invocados en la demanda.
En esa medida, como no prosperaron los cargos de apelación se confirmó la sentencia apelada.
Escrito por: LORENA QUINTANA
Tomado de https://ultimahoraboy.com/
