Por violar derechos colectivos a través de sentencia de primera instancia de acción popular presentada por el ciudadano Yesid Figueroa se ordenan las siguientes acciones y obras sobre la Avenida Patriotas desde la Carrera 1 hasta la Avenida Circunvalar y sobre la Carrera 1 entre Calle 15 E y la Calle 12 colindante al Coliseo del Barrio San Antonio, las ordenes judiciales son las siguientes:
a) En el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, deberá realizar un estudio de titularidad de los predios ubicados por la calle 15 E o avenida Patriotas, desde la carrera 1 hasta la avenida Circunvalar, y por el sector de la carrera 1, entre calle 15 E o avenida Patriotas, y la calle 12 colindante al Coliseo del barrio San Antonio en la ciudad de Tunja, con el fin de determinar las acciones administrativas y/o judiciales necesarias para la adquisición o declaratoria de espacio público de los predios o las franjas de terreno requeridas para la construcción y/o intervención de andenes que cuenten con la uniformidad y las dimensiones que permitan una circulación segura de los peatones conforme a la normatividad técnica vigente, además, que cuenten con rampas de acceso a personas en condición de discapacidad.
Cumplido la anterior, en el término de seis (6) meses, deberá realizar las acciones administrativas y/o judiciales, contempladas en el estudio ordenado en el numeral anterior, para la adquisición o declaratoria de espacio público de los predios o las franjas de terreno requeridas para la construcción y/o intervención de andenes que cumplan con las dimensiones y disposiciones técnicas establecidas en la normatividad vigente.
c) Adquiridos o expropiados los terrenos o franjas de terreno relacionados en el literal a), el municipio, en el término de seis (6) meses, deberá apropiar los recursos y realizar la contratación y la elaboración de los estudios y diseños necesarios para el desarrollo de las siguientes actividades:
i) La construcción de andenes por el costado norte de la calle 15 E o avenida Patriotas, desde la carrera 1 hasta la avenida Circunvalar; los cuales deben contar con rampas de acceso a personas en condición de discapacidad, la uniformidad y las dimensiones que permitan una circulación segura de los peatones, conforme a la normatividad técnica vigente.
ii) La continuidad del andén del costado sur en la totalidad de la calle 15 E o avenida Patriotas, desde la carrera 1 hasta la avenida Circunvalar, con inclusión de rampas de acceso a personas en condición de discapacidad, que garantice la uniformidad y dimensiones para una cómoda circulación de los peatones.
iii) El mantenimiento correctivo y preventivo de los andenes ubicados por el costado oriental del sector de la carrera 1, entre calle 15 E o avenida Patriotas, y la calle 12 colindante al Coliseo del barrio San Antonio en la ciudad de Tunja, con inclusión de rampas de acceso a personas en condición de discapacidad, que garantice la uniformidad y dimensiones para una cómoda circulación de los peatones.
iv) Cumplido lo anterior, el municipio de Tunja dentro del término de seis (6) meses deberá realizar la contratación y elaboración de los referidos estudios.
d) Posteriormente, en el término de un (1) año, el municipio de Tunja deberá adelantar los trámites administrativos, presupuestales y contractuales necesarios a fin de materializar las conclusiones y/o recomendaciones de los estudios señalados en el literal anterior.
e) Cumplido lo anterior, en el marco de sus competencias legales, sin superar el término de dos (2) años, la entidad demandada deberá culminar las acciones derivadas de las conclusiones y/o recomendaciones de los estudios señalados en el numeral anterior, a fin de adecuar y construir los andenes requeridos.
Tomado de https://facetasdeboyaca.com/
