A través de sentencia de primera instancia de acción popular promovida por el actor ciudadano Yesid Figueroa, el Juzgado Primero Administrativo de Duitama determinó que el Municipio de Paipa ha vulnerado los derechos de la densa población de caninos en situación de calle de la localidad.
Por orden judicial, la alcaldía de Paipa tendrá que realizar un censo de la población canina en situación de calle, utilizando para el efecto un método y unas fuentes confiables, que sirva de fundamento para la planificación de las acciones de protección y control de la proliferación de dichos animales en estado de abandono.
Además, deberá definir la forma en que garantizará de manera ininterrumpida el servicio de albergue de animales domésticos perdidos, abandonados, maltratados y rescatados por la Policía, ya sea mediante la adecuación del predio propuesto para establecer el Centro de Bienestar Animal, Albergue para Fauna u Hogar de Paso (predio Cooprosperar), o mediante la celebración de contratos o de convenios interadministrativos. Mientras esto se define, el municipio tiene el deber de apoyar la labor de las fundaciones y refugios dedicadas a dicha labor, en los términos del artículo 4º de la Ley 2054 de 2020.
En cumplimiento de la Ley 2054 de 2020, el municipio de Paipa, deberá realizar directamente, o a través de convenios o contratos, jornadas bimensuales de esterilización con especial énfasis en la población canina y felina en situación de calle y en la que se encuentra en fundaciones y refugios de iniciativa privada que operan en el municipio.
De igual forma, el municipio accionado deberá incluir en su plan de acción de protección y control de los animales en situación de calle, campañas permanentes de concienciación de la tenencia responsable de animales de compañía, a través de las instituciones educativas, los espacios de interacción con la comunidad y los medios masivos de comunicación social, incluidas las denominadas redes sociales.
No obstante, el fallo favorable, el mismo será objeto de apelación dado que de acuerdo con la línea jurisprudencial sostenida por el Tribunal Administrativo de Boyacá faltaron algunas medidas y acciones que debían adoptarse en el fallo, como el apoyo a las fundaciones, una vez determinado el número real de caninos de calle proceder a la esterilización total y masiva de la misma, determinada la población de caninos ingresarlos al Centro de Fauna Animal de la localidad y los diversos refugios que existen en la localidad, y otras acciones y medidas que en sentido integral garantizaran la mejor atención y superación del estado de abandono e indefensión de la población canina en situación de calle.
Tomado de https://facetasdeboyaca.com/
