El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Tunja a través de sentencia de primera instancia de acción popular presentada por el actor ciudadano Yesid Figueroa, se le ordena al municipio de Tunja y propietarios de inmuebles a adelantar y ejecutar medidas de primeros auxilios, medidas preventivas y urgentes y el proceso de conservación, restauración y rehabilitación de tres inmuebles ubicados dentro del perímetro del Centro Histórico.

Respecto de los inmuebles ubicados en la carrera 9 NO. 23-21 y carrera 10 NO.25-23 O 25-19, se ordena a los propietarios y a la Alcaldía de Tunja, que en un término no mayor a seis meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, adelanten todas las obras de primeros auxilios y las reparaciones locativas.

Para el efecto, previo a iniciar con las obras, se ordena al municipio de Tunja presentar las propuestas de intervención correspondientes y gestionar las autorizaciones de las entidades competentes (Comisión Centro histórico de Tunja y Ministerio de Cultura) atendiendo las recomendaciones dadas para el efecto en los informes técnicos.

El plan de intervención, reparación, recuperación y de obras a que haya lugar, debe señalar de forma específica que obras están a cargo del municipio de Tunja y cuáles a cargo de los propietarios de cada uno de los inmuebles.

Una vez se hayan obtenido los permisos y autorizaciones correspondientes, el municipio debe notificar el plan de intervención, reparación, recuperación y de obras a los propietarios de cada uno de los predios a fin de que atiendan e implementen las medidas que allí sean ordenadas, con el fin de evitar más deterioro o colapso del inmueble.

Respecto del inmueble ubicado en la carrera 10 NO.24-95, se ordena al municipio de Tunja que en un término no mayor a tres meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, adelante todas las reparaciones locativas y gestionar las autorizaciones de las entidades competentes atendiendo las recomendaciones dadas para el efecto en los informes técnicos citados.

De igual forma, se ordena a la administración municipal que efectúe todas las medidas tendientes a generar la seguridad de la comunidad que transita por el sector; específicamente se continúe restringiendo el ingreso al inmueble.

Tomado de https://facetasdeboyaca.com/

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