“ La demanda es el resultado de una queja que puse ante el Consejo Nacional Electoral una vez que se inscribió el candidato Carlos Andrés Amaya en el mes de agosto. Expuse que él se encontraba inscrito simultáneamente en el Partido Dignidad y en Alianza Verde.

Lo consideré porque en el transcurso del año 2022 mientras estaba rindiendo cuentas de la consulta interpartidista en la que participó como precandidato presidencial, estaba al tiempo en el partido Alianza Verde como candidato a la gobernación”.

En la primera instancia el Consejo Nacional Electoral (CNE) le permitió que fuera candidato argumentando que el Partido Dignidad había certificado que el seis de abril del 2022 había renunciado. Sin embargo, según Esquivel, existían pruebas de que continuó del seis de abril al 27 de julio de ese año, suscribiendo diferentes informes de rendición de cuentas.

“Radiqué entonces un apelación ante el CNE, recordando que este órgano está conformado por magistrados designados por cada uno de los partidos políticos y precisamente el magistrado que estudió el caso, era el antiguo abogado de Carlos Amaya en el Partido Verde. Hasta la Procuraduría que intervino en ese proceso recomendó que fuera anulado o archivado el proceso y sugirió que los ocho magistrados se declararan impedidos. A pesar de ello el CNE dos días antes de las elecciones decidió en segunda instancia permitirle participar en las elecciones”.

Una vez otorgada la credencial el mes pasado a Carlos Amaya, José Amelio Esquivel radicó ante El Consejo de Estado la acción de nulidad electoral. A los dos días fue citado a audiencia pública para el reparto de la acción de nulidad y hace exactamente dos días después ya se había corrido traslado para estudiar una medida de suspensión provisional, a través de la cual la ley permite que se suspenda la posesión hasta tanto se resuelva de forma la medida de la doble militancia.

“En mi concepto la demanda puede considerarse admitida, lo que está en estudio es si la medida de suspensión provisional se toma y para eso el magistrado preguntó al Ministerio Público y al Consejo Nacional Electoral si consideran o no que debe aplicarse la medida cautelar.

Considero que ya se encuentra admitida porque el código general  del proceso señala que solamente se traslada para preguntarle a las partes, una vez se considera que se han cumplido los requisitos formales y estos se han cumplido”.

Hasta el 19 de diciembre hay plazo para que se manifiesten las partes y ese día comienza la vacancia judicial, es decir, que si el magistrado no se pronuncia antes se conocerá hasta el 2024 si se acepta o no la medida de suspensión provisional.

Escrito por: DIANA MARÍA POSADA

Tomado de: https://ultimahoraboy.com/

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *