El Consejo de Estado decretó el trámite de sentencia anticipada en las cuatro demandas contra la elección de Carlos Amaya como gobernador de Boyacá. Foto: archivo particular

Quienes presentaron los memoriales podrán subsanar los yerros indicados por la alta corte.

Durante el trámite del proceso de la demanda de nulidad electoral en contra de la elección de Carlos Amaya como gobernador de Boyacá para el periodo 2024-2027, se han allegado al Consejo de Estado varias peticiones de intervención.

Entre las peticiones presentadas está la de William Arley Cepeda Rodríguez, quien en condición de sordomudo adjuntó enlace de video de la coadyuvancia en lenguaje de señas, sin traducción.

También se encuentra la de Gustavo Adolfo Collazos Roncancio, veedor ciudadano en representación de la veeduría ciudadana Tolima Despierta.

Finalmente, está la de Sewasu Cobaría, vicepresidente del cabildo mayor u’wa, quien aportó escrito en lenguaje nativo, sin traducción.

Al respecto, el Consejo de Estado indicó que, en lo que atañe a los memoriales presentados por William Arley Cepeda Rodríguez, Gustavo Adolfo Collazos Roncancio y Sewasu Cobaría, se encontró que dichas personas no especificaron y tampoco es posible comprender de sus escritos, en modo alguno, si pretenden respaldar a alguna de las partes.

Es decir, no se cuenta con la claridad suficiente para entender si desean intervenir como coadyuvantes o impugnadores.

“Para decidir dichas solicitudes, resulta útil que los interesados conozcan que, la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado solicitó el apoyo para la traducción del video en lenguaje de señas y del escrito en lengua nativa; sin embargo, al 31 de julio del 2024, fecha en la que ingresaron nuevamente memoriales al despacho en relación con dicho aspecto, no fue posible lograr su traducción al castellano”, precisó el alto tribunal.

Agregó que, ante tal circunstancia se impone inadmitir las solicitudes de intervención presentadas por los mencionados ciudadanos, pues, según lo prescrito en el artículo 104 del CGP (Código General del Proceso), el proceso deberá llevarse en idioma castellano.

No obstante, el Consejo de Estado pone de presente que podrán corregir el yerro advertido durante la ejecutoria de esta decisión.

Otras decisiones del alto tribunal

El Consejo de Estado, en providencia de este 13 de agosto, también decidió lo siguiente dentro del proceso que se sigue contra la elección del gobernador de Boyacá, Carlos Amaya:

* Incorporar al expediente y decretar como pruebas con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con las demandas, la contestación de aquellas y la intervención de los demandantes al referirse a las excepciones planteadas, conforme las consideraciones vertidas en los acápites correspondientes de esta providencia.

* Negar las solicitudes de pruebas elevadas por las partes e intervinientes, con fundamento en los argumentos expuestos en esta decisión (ver facsímil).

* Conceder el término de tres días, contados a partir de la notificación de esta providencia, a las partes, para que remitan el cuestionario dirigido a los ingenieros y experto forense que suscribieron los peritajes aportados, tanto por la parte actora como la demandada.

Allegados los cuestionarios, la Secretaría de esta Sección deberá remitirlo a la parte contraria para que el profesional que rindió el dictamen lo responda, en un término no mayor de tres días a partir de su recibo.

Las actuaciones mencionadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 228 del CGP, por remisión expresa de los artículos 218 y 306 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

* Correr traslado a las partes de las pruebas incorporadas al expediente y una vez se alleguen las decretadas, por el término de tres días, conforme lo señalado en la parte motiva de la providencia y de acuerdo con lo prescrito en el artículo 110 del CGP.

* Fijar el litigio en los términos señalados en esta providencia.

* Ejecutoriada la decisión, correr traslado para alegar por escrito a las partes e intervinientes por el término de diez días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto.

* Ejecutoriado este auto y vencido el término para alegar de conclusión, el expediente deberá ingresar al despacho para dictar sentencia anticipada en los términos del artículo 182A del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

* Reconocer como coadyuvantes a los señores Yéison Sebastián García Bueno e Iván Eduardo Rodríguez Alfonso y como impugnadores a Emanuel Faridt Garzón Rubio, Carlos Gilberto Gómez Cifuentes y José del Carmen Chaparra.

* Rechazar la reforma de la demanda presentada por el coadyuvante Yéison Sebastián García Bueno.

Tomado de https://boyaca7dias.com.co/

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