Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja. Foto: archivo particular

El alto tribunal negó la tutela al considerar que no era el mecanismo adecuado para el caso.

*Por: Yuliana Bohórquez

La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, contra la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) y el Ministerio de Educación Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, la igualdad, el acceso a cargos públicos, el mínimo vital y la vida digna.

El alto tribunal precisó que el mecanismo constitucional no era procedente en este caso, pues el accionante no agotó de manera diligente los medios ordinarios de defensa judicial disponibles.

La corporación señaló que Krasnov intentó controvertir la naturaleza del contrato 2302 del 2022 suscrito con la UPTC, alegando que encubría una verdadera relación laboral y que su calificación como contrato de prestación de servicios le generó una inhabilidad que derivó en la nulidad de su elección como alcalde.

“Persigue demostrar en sede constitucional que el vínculo de varios años con la institución educativa accionada tenía todos los elementos de un contrato laboral. No obstante, su posición contrasta con la de la UPTC, que señaló que el contrato suscrito y los que le precedieron se realizaron bajo la modalidad de prestación de servicios, sin subordinación ni permanencia”, señala el documento.

El Consejo de Estado indicó que esas discusiones corresponden a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y no al juez constitucional, advirtiendo que la tutela no puede convertirse en una vía paralela para reabrir debates ya definidos ni sustituir los mecanismos judiciales ordinarios.

“El señor Krasnov también solicitó la suspensión de términos en el proceso de nulidad electoral, pero esta medida excede las facultades del juez constitucional, quien no puede interferir en el curso de procesos judiciales en sede contenciosa”, precisó.

La sentencia concluyó: “declarar improcedente la acción de tutela presentada por el señor Mikhail Krasnov, por las razones expuestas en la presente providencia”.

El fallo también negó las solicitudes de desvinculación del Ministerio de Educación Nacional, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes habían sido notificados dentro del trámite. Finalmente, se dispuso que, de no ser impugnada la decisión, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

*Redactora de Boyacá Sie7e Días

Tomado de https://boyaca7dias.com.co/

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *