En tiempos en los que los contratos se multiplican, los documentos se digitalizan y las garantías jurídicas parecen descansar exclusivamente sobre sellos, firmas y cláusulas, conviene recordar que mucho antes de que el derecho se codificara en voluminosos códigos civiles, la vida social se sostenía sobre un principio elemental: la palabra dada.

La palabra, entendida no sólo como expresión verbal sino como compromiso moral, ha sido históricamente el fundamento invisible sobre el que se construyen las relaciones humanas, las alianzas políticas, los pactos comerciales y, en definitiva, la confianza que hace posible la convivencia en sociedad.

En las antiguas civilizaciones, la palabra empeñada tenía el peso de una promesa sagrada y en la tradición romana, el concepto de fides, la confianza que nace del cumplimiento de lo prometido, constituía uno de los pilares de la vida pública y privada. La palabra comprometía el honor, y el honor comprometía la vida misma. En muchas culturas tradicionales, incluso hoy, el acuerdo verbal sigue siendo suficiente para sellar una transacción, porque la palabra dada equivale a un vínculo moral que no admite retrocesos.

La modernidad jurídica introdujo la necesidad de formalizar los acuerdos para dotarlos de mayor seguridad y previsibilidad. Los contratos escritos surgieron como instrumentos de claridad y prueba, no como sustitutos de la palabra, porque en realidad, el contrato no es otra cosa que la palabra fijada en papel, una promesa que adopta forma jurídica para evitar ambigüedades. Sin embargo, la esencia sigue siendo la misma: el acuerdo entre voluntades.

En el ámbito de los negocios, la palabra continúa siendo un elemento vital, y grandes operaciones comerciales se han iniciado y, en ocasiones, se han concretado a partir de acuerdos verbales basados en la reputación y la confianza entre las partes. Incluso en instantes altamente regulados, la palabra sigue siendo el punto de partida de cualquier negociación: primero se conversa, luego se pacta, y finalmente se formaliza. El documento llega después; la palabra, en cambio, inaugura el compromiso.

Pero ¿qué ocurre cuando esa palabra empeñada produce consecuencias económicas, decisiones patrimoniales o afectaciones reputacionales y, posteriormente, es desconocida por quien la pronunció? Aquí es donde el derecho entra a reconocer una realidad fundamental: la palabra, aun sin documento escrito, puede tener valor jurídico cuando existen pruebas que demuestran su existencia y sus efectos.

La legislación colombiana, inspirada en la tradición civilista, reconoce que los acuerdos verbales pueden constituir verdaderos contratos siempre que exista consentimiento entre las partes, un objeto lícito y una causa válida. El Código Civil colombiano establece que el consentimiento puede manifestarse de múltiples formas, no exclusivamente por escrito y, en consecuencia, un acuerdo verbal, cuando se demuestra su existencia y contenido, puede generar obligaciones plenamente exigibles.

La jurisprudencia colombiana ha reiterado en múltiples ocasiones que el principio de la buena fe, consagrado en el ordenamiento jurídico, obliga a las partes a actuar con lealtad, honestidad y coherencia en sus relaciones contractuales, y es este principio, que atraviesa todo el sistema jurídico, el que implica que nadie puede aprovecharse de la confianza que él mismo ha generado en otro para luego desconocer los compromisos asumidos.

La Corte Suprema de Justicia ha señalado que la buena fe no es simplemente un ideal moral, sino una regla jurídica vinculante que impone deberes de conducta. Cuando una persona induce a otra a tomar decisiones económicas basadas en promesas claras y reiteradas, esas promesas generan lo que el derecho denomina una expectativa legítima y si esa expectativa produce consecuencias patrimoniales o contractuales, su desconocimiento puede dar lugar a responsabilidades civiles.

En este sentido, el derecho no protege únicamente los contratos formalmente firmados; también protege la confianza legítima que surge de las relaciones entre las personas. La palabra dada, cuando provoca decisiones que afectan el patrimonio o la reputación de otros, adquiere una dimensión jurídica que trasciende el simple ámbito moral.

Las pruebas que permiten demostrar la existencia de estos compromisos pueden adoptar varias formas: comunicaciones escritas, mensajes electrónicos, audios, testigos, documentos indirectos o cualquier elemento que permita reconstruir la voluntad expresada por las partes. En el mundo contemporáneo, donde gran parte de las conversaciones se registran a través de medios digitales, la palabra deja huellas que pueden convertirse en evidencia jurídica.

Así, el derecho no solo reconoce el valor de los documentos firmados, sino también el peso de las conductas y de las promesas que generan consecuencias reales. La jurisprudencia ha sido clara al señalar que nadie puede invocar la ausencia de un contrato escrito para eludir responsabilidades cuando sus propios actos han inducido a otros a confiar y a actuar en consecuencia.

Sin embargo, más allá del ámbito estrictamente jurídico, el valor de la palabra remite a una dimensión más honda de la vida social y las sociedades prosperan cuando la confianza circula entre sus miembros. Allí donde la palabra pierde valor, las relaciones se llenan de sospecha, los acuerdos se vuelven frágiles y la convivencia se deteriora.

La palabra es, en última instancia, una forma de capital moral y quien honra su palabra construye reputación; quien la traiciona erosiona su credibilidad, toda vez que, en el mundo de los negocios, donde las relaciones se tejen a partir de la confianza, la reputación puede ser incluso más valiosa que cualquier documento firmado.

En esa frontera donde se encuentran la ética, el derecho y la convivencia social, la palabra sigue siendo una de las fuerzas más poderosas que sostienen la vida colectiva. Porque hay compromisos que, aunque no estén escritos en papel, quedan grabados en la memoria de quienes confiaron en ellos, y cuando esa confianza se quebranta, no sólo se rompe una promesa: se fractura el tejido invisible que permite que la sociedad funcione.

En esa dimensión ética de la palabra también habitan quienes prometen con ligereza y olvidan con facilidad, ignorando que al otro lado de sus frases hubo alguien que escuchó con fe y actuó con confianza.

Quien habla compromete más que sonidos, compromete la esperanza de otro y cuando la promesa se disuelve en el olvido, no solo se rompe una expectativa; se hiere la confianza humana ya que toda palabra pronunciada encuentra un oído que la cree, y toda promesa incumplida deja, inevitablemente, la sombra silenciosa de una traición.

Por: José Ricardo Bautista Pamplona

Tomado de https://www.lapalestra.com.co/

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