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Los bombardeos podrán continuar, pero el Juzgado 34 de Familia de Bogotá ordenó extremar las precauciones cuando exista información sobre menores.
Por: Paula Andrea Tobaria • Colombia.com
El Juzgado 34 de Familia de Bogotá le ordenó al Gobierno y a las Fuerzas Militares tener más precaución en los bombardeos y otras operaciones ofensivas cuando tengan información sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes en campamentos de grupos armados.
La decisión se dio en medio de una acción de tutela en la que se pidió proteger los derechos de los menores que han sido reclutados o utilizados por organizaciones armadas.
El juzgado aclaró que esto no significa que las Fuerzas Militares tengan prohibido realizar operaciones contra grupos armados, y tampoco quiere decir que un campamento quede automáticamente protegido de una acción militar porque allí haya menores.
Lo que cambia es la forma en la que deben analizarse estas situaciones antes de realizar una operación.
¿Qué deberán tener en cuenta?
La Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Fuerza Aeroespacial Colombiana deberán revisar con especial cuidado la información disponible cuando sepan que podría haber menores en el lugar de las operaciones militares.
“Según resulte material y operacionalmente factible: (i) intensificar la verificación y contrastación de la información disponible sobre la posible presencia de menores de edad (niños, niñas y adolescentes); (ii) incorporar expresamente dicha circunstancia dentro de la evaluación jurídica y operacional del ataque; (iii) valorar el riesgo previsible para su vida e integridad; (iv) examinar la existencia de medios, métodos, momentos o alternativas operacionales menos lesivas que permitan alcanzar una ventaja militar comparable; y (v) aplicar rigurosamente los principios de distinción, precaución y proporcionalidad antes de autorizar y ejecutar la operación”, se lee en la sentencia.
El juzgado también dejó claro que un niño o adolescente no puede ser considerado automáticamente un objetivo militar solo por estar dentro de un campamento de un grupo armado. La sentencia además recuerda que muchos de estos menores llegan a esas estructuras después de ser reclutados ilegalmente y, por esa razón, deben recibir una protección especial.
La sentencia no prohíbe los bombardeos
Uno de los puntos centrales de la decisión es que el juzgado no ordenó suspender de manera general las operaciones militares ofensivas o los bombardeos.

“PRECISAR que la presente decisión no establece una prohibición general y absoluta de las operaciones militares ofensivas o aéreas frente a objetivos militares en los cuales exista presencia de menores de edad, ni implica reconocer inmunidad operacional a estructuras armadas ilegalmente que recluten o utilicen niños, niñas y/o adolescentes; las operaciones podrán desarrollarse cuando resulten jurídicamente procedente, siempre que se observen rigurosamente las reglas del Derecho Internacional Humanitario y el estándar reforzado de precaución establecido en esta providencia”, señala el documento.
La tutela fue concedida parcialmente, pero la decisión todavía puede ser impugnada y, si esto no ocurre, el caso llegará a la Corte Constitucional para una posible revisión.
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