La Alcaldía Mayor de Tunja se permite informar a la ciudadanía y a la opinión pública lo siguiente:

  1. Mediante la Resolución No. 1557 del 23 de octubre de 2026, el alcalde de Tunja, Rafael Guillermo Acevedo Pedroza, declaró administrativamente la nulidad absoluta del Convenio de Asociación No. 1270 de 2026, suscrito entre el Municipio de Tunja y la Fundación Cultural Solsticio para la realización de la septuagésima primera versión del Aguinaldo Boyacense. En consecuencia, ordenó su terminación y liquidación.

2. El convenio fue suscrito por la administración anterior, por un valor de $14.285.714.286, con un aporte municipal de $10.000 millones. Su acta de inicio se firmó el 27 de julio de 2026, un día antes de que la actual Administración asumiera funciones.

3. Al revisar el expediente, la Administración Municipal encontró irregularidades que configuran la causal de nulidad absoluta prevista en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993: la celebración del contrato contra expresa prohibición constitucional o legal. Entre ellas el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia y otras identificadas por esta Administración, entre las que se destacan:

  • Un plazo de aproximadamente cinco días calendario para presentar ofertas, que incluyó un sábado, un domingo y un festivo.
  • La exigencia de artistas determinados por su nombre, lo que limitó la participación de otros oferentes, violando los principios de transparencia, publicidad e igualdad.
  • El uso de una modalidad contractual que no correspondía a las características propias y específicas del objeto contratado.
  • La falta de garantías sobre el aporte incierto y estimativo de la fundación, estimado en más de $4.285 millones, que dependía de ingresos inciertos por boletería, patrocinios y ventas durante el evento.
  • El pago de anticipo no permitido para este tipo de convenios.
  • La existencia de obligaciones genéricas y abstractas que no pueden ser exigibles, entre otras varias causales de orden constitucional y legal.

4. De acuerdo con el informe de supervisión, el convenio registra un avance físico del 0% y una ejecución financiera de $0. Hasta la fecha no se ha realizado ningún desembolso de recursos municipales.

5. Antes de adoptar la decisión, y en garantía del debido proceso, la Administración se reunió el 23 de octubre de 2026 con el representante legal de la fundación para escuchar sus argumentos y tras un análisis de los mismos, se llegó a la conclusión de declarar la nulidad en las condiciones ya referenciadas anteriormente.

6. La resolución ordena el cese de todas las actividades derivadas del convenio, incluidas la venta de boletería, la gestión de patrocinios y las demás actividades de comercialización del Aguinaldo Boyacense 2026 que se adelanten con fundamento en él.

7. Copia de la decisión y de sus antecedentes fue remitida a la Contraloría Municipal de Tunja y a la Procuraduría Provincial de Tunja, para lo de su competencia. Sobre este convenio ya cursan dos investigaciones en la Procuraduría y una acción popular ante el Juzgado Sexto Administrativo de Tunja.

8. Contra la resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez días siguientes a su notificación.

9. La Administración Municipal reitera su compromiso con la realización del Aguinaldo Boyacense 2026, una de las tradiciones más queridas por los tunjanos, y dará a conocer próximamente la ruta para garantizar su desarrollo con transparencia y bajo el cumplimiento de la ley.

GERENCIA ESTRATÉGICA DE COMUNICACIONES Y PROTOCOLO

Tomado de https://www.tunja-boyaca.gov.co/

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