Uno de los derechos fundamentales de mayor relevancia en el ordenamiento jurídico colombiano es el derecho a la salud, concebido como una garantía indispensable para la protección de la vida, la dignidad humana y el bienestar integral de las personas. La Constitución Política de Colombia, particularmente a partir de su artículo 49 y de los desarrollos jurisprudenciales de la Honorable Corte Constitucional, reconoce la salud como un derecho fundamental autónomo, cuya protección no puede supeditarse exclusivamente a su conexidad con el derecho a la vida, consagrado en el artículo 11 de la Carta Política.
La salud constituye, sin duda, uno de los derechos esenciales para la existencia digna del ser humano. Su reconocimiento es el resultado de siglos de evolución del pensamiento humanista, de las luchas sociales y del desarrollo progresivo de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. En ese contexto, Colombia ha adquirido compromisos internacionales mediante la suscripción y ratificación de diversos tratados y convenios, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, así como otros instrumentos internacionales que reconocen la obligación de los Estados de garantizar condiciones que permitan el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
En virtud de estos compromisos, los operadores jurídicos de todas las jurisdicciones y categorías, desde los jueces municipales hasta las altas cortes, así como las autoridades administrativas, tienen el deber de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico interno de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Este deber se relaciona con el principio de convencionalidad y, particularmente, con el control de convencionalidad, mediante el cual las autoridades competentes deben procurar que sus decisiones sean compatibles con las obligaciones internacionales del Estado. En el ámbito del sistema interamericano, corresponde a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sede se encuentra en San José de Costa Rica, ejercer la función jurisdiccional de interpretar y aplicar la Convención Americana, dentro de los límites de su competencia.
Ahora bien, trasladando estos postulados al contexto colombiano, resulta evidente que el sistema de salud ha enfrentado profundas dificultades estructurales, financieras y administrativas. La prestación de este servicio esencial ha estado marcada por cuestionamientos relacionados con la intermediación, la concentración de recursos, las deficiencias en la atención y las prácticas de corrupción que han comprometido, en determinados casos, la adecuada destinación de los recursos públicos. Esta situación ha generado consecuencias directas para millones de colombianos, quienes han tenido que enfrentar barreras de acceso a los servicios médicos, demoras en los tratamientos, dificultades para obtener medicamentos y, en los casos más graves, situaciones que han puesto en riesgo su vida e integridad.
Por ello, cualquier propuesta de reforma al sistema de salud debe trascender las discusiones políticas y los intereses particulares. No puede quedarse únicamente en los anaqueles de las instituciones ni convertirse en una iniciativa carente de resultados concretos. Se requiere un estudio serio, riguroso y técnicamente sustentado que permita identificar las deficiencias del modelo actual, corregir sus fallas estructurales y garantizar que los recursos provenientes de los impuestos de todos los colombianos se administren con transparencia, eficiencia, responsabilidad y destinación específica, en beneficio de la prestación efectiva, oportuna y digna de los servicios de salud.

Una eventual reforma debe partir de un principio fundamental: la salud no puede entenderse exclusivamente como una actividad económica ni como un escenario de rentabilidad empresarial, sino como un servicio público esencial y un derecho fundamental cuya garantía constituye una obligación del Estado. En consecuencia, cualquier transformación del sistema debe tener como eje central al paciente y su dignidad humana, sin desconocer la importancia de quienes hacen posible la prestación del servicio.
En ese sentido, resulta indispensable proteger los derechos laborales, económicos y profesionales de los trabajadores y del talento humano en salud, quienes durante décadas han enfrentado dificultades asociadas a la precarización laboral, los retrasos en el pago de sus salarios y honorarios, la sobrecarga de trabajo y la falta de garantías suficientes para el ejercicio de sus funciones. No puede concebirse un sistema de salud eficiente, humano y sostenible si quienes tienen la responsabilidad de atender a los pacientes carecen de condiciones laborales dignas y de garantías para desarrollar su actividad profesional.
De igual manera, es necesario establecer mecanismos institucionales sólidos que permitan blindar los recursos financieros destinados a la salud, mediante sistemas efectivos de vigilancia, control fiscal, transparencia y rendición de cuentas. La protección de estos recursos debe constituir una prioridad del Estado, pues su desviación o utilización indebida no representa simplemente una irregularidad administrativa o contable, sino una afectación directa a los derechos fundamentales de los ciudadanos que dependen de ellos para recibir atención médica.
Un antecedente ampliamente conocido es el caso de SaludCoop, que evidenció las graves consecuencias que pueden derivarse del manejo irregular de los recursos del sistema de salud. De acuerdo con los antecedentes de las actuaciones de control fiscal, los recursos desviados, correspondientes al periodo comprendido entre 2004 y 2008, fueron estimados por la Contraloría General de la República en aproximadamente $318.250 millones de pesos. Esta situación dio lugar a actuaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, que en 2010 ordenó la restitución de los dineros utilizados en actividades diferentes a la prestación de los servicios de salud de sus afiliados. Este antecedente demuestra la necesidad de fortalecer los mecanismos de inspección, vigilancia y control, así como de establecer responsabilidades efectivas frente a quienes administren indebidamente los recursos públicos destinados a garantizar este derecho.
Asimismo, el debate sobre la situación financiera del sistema de salud durante el Gobierno del presidente Gustavo Petro exige un análisis objetivo, sustentado en cifras verificables, informes de los organismos de control y evaluaciones técnicas sobre las obligaciones pendientes, las deudas acumuladas y la disponibilidad de recursos. Más allá de las posiciones políticas que puedan surgir alrededor de esta discusión, lo verdaderamente importante es establecer con claridad las causas de las dificultades financieras y adoptar medidas que impidan que sus consecuencias terminen trasladándose a los pacientes, a los trabajadores de la salud y a las instituciones prestadoras de servicios.
En definitiva, hablar del derecho fundamental a la salud desde la perspectiva de la justicia implica comprender que no basta con reconocerlo en la Constitución, en las leyes o en los tratados internacionales. Es indispensable que ese reconocimiento se traduzca en garantías reales, oportunas y efectivas para todos los habitantes del territorio nacional. La justicia en materia de salud se materializa cuando una persona puede acceder a un diagnóstico oportuno, recibir un tratamiento adecuado, obtener los medicamentos que necesita y ser atendida con dignidad, sin que su condición económica, ubicación geográfica o situación social se conviertan en obstáculos para ejercer este derecho.
La salud no puede ser un privilegio reservado para quienes tienen capacidad económica, ni un instrumento de enriquecimiento particular a costa de los recursos públicos. Debe ser, ante todo, una garantía de dignidad humana, equidad y justicia social. Por consiguiente, el verdadero desafío de cualquier reforma consiste en construir un sistema transparente, sostenible, eficiente y humano, en el que los recursos se destinen efectivamente a proteger la vida y en el que el Estado cumpla, sin dilaciones ni excusas, su deber constitucional de garantizar el derecho fundamental a la salud.
La salud no puede ser un privilegio reservado para quienes tienen capacidad económica, ni un instrumento de enriquecimiento particular a costa de los recursos públicos. Debe ser, ante todo, una garantía de dignidad humana, equidad y justicia social
𝑷𝒐𝒓: 𝑬𝒅𝒖𝒂𝒓𝒅𝒐 𝑺𝒖𝒂́𝒓𝒆𝒛
𝑨𝒃𝒐𝒈𝒂𝒅𝒐, 𝒂𝒄𝒂𝒅𝒆́𝒎𝒊𝒄𝒐 𝒚 𝒆𝒔𝒄𝒓𝒊𝒕𝒐𝒓 𝑨𝒖𝒕𝒐𝒓 𝒅𝒆𝒍 𝒍𝒊𝒃𝒓𝒐 𝑬𝒍 𝒁𝒖𝒎𝒃𝒊𝒅𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝑱𝒖𝒔𝒕𝒊𝒄𝒊𝒂 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝑷𝒐𝒔𝒑𝒂𝒏𝒅𝒆𝒎𝒊𝒂 – 𝑪𝒐𝒍𝒖𝒎𝒏𝒊𝒔𝒕𝒂 𝒊𝒏𝒗𝒊𝒕𝒂𝒅𝒐
Tomado de Periódico El Tunjano
