John Emiro Rojas Cantor captó ilegalmente más de $ 1.277 millones en Sogamoso y Duitama. Foto: archivo particular
Las actividades de este hombre constituyen captación ilegal de recursos, según la Superfinanciera.
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ordenó a John Emiro Rojas Cantor suspender de manera inmediata las actividades que constituyen captación masiva o recaudo no autorizado de dineros del público.
La medida, adoptada mediante la Resolución 0767 de este año, ordena también la devolución inmediata de los recursos captados de manera irregular y abstenerse de realizar operaciones de ese tipo utilizando cualquier modalidad, ya sea de manera directa o por medio de otras personas naturales o jurídicas.
«Esta Superintendencia pudo constatar que el señor John Emiro Rojas Cantor suscribió varios contratos denominados “Acuerdo de Pago” y “Asociación a Riesgo Compartido – Joint Venture”, mediante los cuales estableció un negocio jurídico a través del cual recibió recursos de terceros para la supuesta inversión en mercados bursátiles, bajo la promesa de devolución de los mismos en un tiempo determinado y del pago de un porcentaje de rentabilidad del 4 % mensual sobre el valor de la supuesta inversión», explicaron en la Superfinanciera.
Agregaron que, bajo estas modalidades contractuales, Rojas Cantor construyó una estructura de negocio mediante la cual captó de forma masiva y no autorizada un total de 1.277.414.094 pesos de por lo menos 54 personas, asumiendo obligaciones para devolverles el capital inicialmente entregado y unos rendimientos fijos, lo que supera ampliamente su patrimonio líquido.
La mayoría de los recursos fueron captados de habitantes de las ciudades de Sogamoso y Duitama, según dio a conocer la entidad del Estado.
La SFC remitió copia de la medida adoptada a la Superintendencia de Sociedades para la correspondiente intervención, a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se realicen las investigaciones en materia penal y a la Alcaldía de Duitama con el fin de generar mecanismos de prevención en la ciudadanía frente a estos esquemas defraudatorios, entre otros.
Las medidas adoptadas por la Superfinanciera
La SFC tomó las siguientes medidas mediante la Resolución 0767:
* Ordenar a John Emiro Rojas Cantor la suspensión inmediata de las actividades que constituyen captación o recaudo no autorizado de dineros del público, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución, bajo el apremio de multas sucesivas de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
El alcance de la medida administrativa que se adopta contra Rojas Cantor es únicamente respecto de los recursos del público captados o recaudados masivamente en forma no autorizada.
La presente orden supone para sus destinatarios, la imposibilidad de realizar en adelante operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, en forma masiva, usando cualquier modalidad, ya sea directamente o por medio de otras personas naturales o jurídicas.
* Ordenar a John Emiro Rojas Cantor realizar de manera inmediata la devolución de los recursos captados ilegalmente en el marco del respectivo proceso de intervención judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4334 del 2008.
* Ordenar la publicación de la parte resolutiva de este acto administrativo en un diario de circulación nacional, indicando que se trata de una operación de captación o recaudo no autorizado de dinero del público en forma masiva. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1º del numeral 1º del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
* Remitir a la Superintendencia de Sociedades una copia de la presente resolución y del expediente contentivo de la actuación administrativa adelantada frente a John Emiro Rojas Cantor para que dentro del ámbito de su competencia que le confiere el Decreto 4334 del 2008, adopte además de las medidas ordenadas en esta resolución, cualquiera de las señaladas en ese decreto y adelante el correspondiente proceso de intervención.
* Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera y en la página Web de esta última entidad.
* Remitir a la Fiscalía General de la Nación una copia de la presente resolución y del expediente contentivo de la actuación administrativa adelantada frente a John Emiro Rojas Cantor para efecto de las investigaciones propias de su competencia.
* Solicitar a la Superintendencia de Notariado y Registro su colaboración con el fin de instruir a todos los registradores de instrumentos públicos para que se abstengan de registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes de propiedad de John Emiro Rojas Cantor, salvo que dicho acto haya sido realizado por el agente interventor que designe la Superintendencia de Sociedades, autoridad que una vez asuma la actuación será la única competente para disponer de los respectivos activos.
* Solicitar al Ministerio de Transporte su colaboración con el fin de instruir a todas las Secretarías de Tránsito y Transporte del país para que se abstengan de registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes de propiedad de John Emiro Rojas Cantor, así como abstenerse de levantar dicha medida salvo que tal orden sea proferida por la Superintendencia de Sociedades o por el sgente interventor, quienes una vez asuman la actuación serán los únicos competentes para disponer de los respectivos activos.
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