Mikhail Krasnov, alcalde de la ciudad de Tunja. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días
La eventual nulidad de la elección de Mikhail Krasnov abriría un complejo proceso electoral en Tunja, con consecuencias administrativas, financieras y políticas para la ciudad.
*Por: Yuliana Bohórquez Montañez
Mikhail Krasnov fue elegido alcalde de Tunja para el periodo 2024-2027 por el partido político La Fuerza de la Paz, fundado por el entonces senador Roy Barreras, movimiento político que hace parte de la coalición que respalda al Pacto Histórico. En los comicios regionales del 29 de octubre del 2023 obtuvo 27.330 votos, equivalentes al31,53 % del total.
Posterior a su elección, fue interpuesta una acción de nulidad electoral con base en dos supuestas inhabilidades: celebración de contrato con entidad pública dentro del año anterior a la elección, y doble nacionalidad.
En febrero del 2025, el Tribunal Administrativo de Boyacá anuló su elección, al hallar probada la inhabilidad por la firma del contrato No. 2302 del 2022 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), celebrado el 6 de diciembre del 2022, es decir, menos de un año antes de los comicios. Respecto a ladoble nacionalidad de Krasnov, el Tribunal consideró que noconfigura una inhabilidad, al no estar prohibida en la legislación electoral vigente.
La semana pasada la Procuraduría solicitó al Consejo de Estado confirmar la nulidad de la elección, respaldando los argumentos del fallo de primera instancia. La decisión definitivaestá ahora en manos del Consejo de Estado, que se espera dicte sentencia en los próximos días.
¿Qué implicaciones tendría la anulación?
Para analizar las implicaciones jurídicas y administrativas de esta situación, Boyacá Sie7e Días consultó al abogado Gilberto Rondón González, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, expresidente del Fondo Nacional del Ahorro, conjuez del Consejo de Estado, exrepresentante a la Cámara por Boyacá, y con más de 25 años de trayectoria en derecho constitucional, administrativo y electoral.
Rondón explicó que uno de los fenómenos más frecuentes que ha derivado en nulidades durante el actual periodo constitucional es la inscripción de candidatos que no cumplen los requisitos legales o hacen campaña política a sabiendas de que están inhabilitados. En su opinión, estas situaciones afectan directamente a la democracia.
«El ciudadano vota por un alcalde para cuatro años, y cuando se anula su elección, el mandato se interrumpe. El plan de desarrollo, que es la hoja de ruta de la gestión en los cuatro años de mandato, que se realiza de acuerdo a las propuestas que se hicieron en campaña y es aprobado por el Concejo, pues queda en el aire. El municipio entra en un periodo de incertidumbre», afirmó.
De igual manera, una de las consecuencias más graves de que un alcalde enfrente procesos judiciales desde el inicio de su mandato es que se ve obligado a concentrar su tiempo y esfuerzos en su defensa jurídica, en lugar de gobernar.
También añadió que, en esos casos, la interinidad y la incertidumbre perjudican al municipio, no tanto al político involucrado: “realmente, aquí los que sufren las consecuencias no son ni siquiera los candidatos. Porque si ellos se presentaron inhabilitados, deben asumir sus consecuencias. El problema es de los municipios, de todo lo que pasa a lo largo de estos cuatro años”.
¿Qué ocurre si se confirma la nulidad?
Si el Consejo de Estado confirma la decisión del Tribunal de Boyacá se activaría un procedimiento reglamentado por la ley electoral y la Constitución:
- Encargo temporal: el gobernador de Boyacá debe designar un alcalde encargado, que podría ser el secretario de Gobierno del municipio o un funcionario de la Gobernación.
- Solicitud de terna: el gobernador pide a la Registraduría que confirme qué partido avaló al alcalde anulado (en este caso, La Fuerza de la Paz). El partido debe presentar una terna (tres candidatos), de la cual el gobernador escogerá a un encargado mientras se convoca a elecciones.
- Convocatoria a elecciones atípicas: Según lo establece la ley, el gobernador y la Registraduría deben acordar una fecha para los nuevos comicios. El plazo no puede ser inferior a 55 días desde la declaratoria en firme del fallo. “Tiene que ser un domingo y no puede coincidir con otras elecciones”, aclaró el abogado.
No hay al sol de hoy una decisión definitiva, sin embargo, todo parece apuntar a que muy probablemente la alta corte anule la elección.
“Si el Tribunal Administrativo de Boyacá decretó la nulidad de la elección, es porque realmente da razones jurídicas, no creo que un tribunal de esa categoría y de ese prestigio se preste para una cosa que no es. De manera pues que partimos de la base de que esa es una situación que realmente puede desembocar en una confirmación por parte del Consejo de Estado”, señaló Rondón.
Advirtió también que, si se confirma la nulidad y se convocan elecciones atípicas, los nuevos candidatos llegarán a improvisar, debido al corto tiempo legal establecido para las campañas: “vendrán unos candidatos a improvisar, por supuesto, porque es que nadie puede hacer una campaña en al menos 55 días. Nadie está preparado, no tiene un proyecto, no tiene unas propuestas claras, así que la situación realmente no es muy buena”.
También explicó que, si bien el nuevo alcalde terminaría el periodo constitucional, estono garantiza la continuidad a cabalidad de la administración, porque quien asuma, no fue quien elaboró el plan de desarrollo, recibe una administración con recursos ya ejecutados, y entra en un momento en que las decisiones estratégicas ya fueron tomadas.
Solicitud de aclaración de la sentencia o fallo en segunda instancia.
La ley permite que cuando se dicte sentencia se pueda hacer una solicitud de aclaración o de adición a esa sentencia, y aunque no cambia el fondo de la decisión judicial, se suele utilizar como una estrategia para dilatar la ejecución del fallo. “Normalmente, todos los que pierden una alcaldía o una curul piden ese recurso de aclaración o adición”, indicó Rondón.
Sin embargo, este recurso casi nunca prospera: “obviamente eso nunca funciona, eso no sirve para nada, jamás funciona. Pero tiene la ventaja para el mandatario, que se demore un mes o hasta dos meses mientras el Consejo de Estado resuelve esa aclaración”.
En resumen, aunque es un mecanismo legalmente permitido, no cambia el fallo de nulidad, pero retrasaría la salida efectiva del alcalde del cargo y la activación del proceso de encargo y elecciones atípicas.
¿Puede Krasnov quedar inhabilitado?
Rondón aclaró que, aunque la nulidad no genera automáticamente una inhabilidad, la ley disciplinaria sí permite iniciar un proceso en caso de haberse probado una inhabilidad al momento de la inscripción: “Si prospera un proceso disciplinario, puede derivar en una sanción de inhabilidad por 10 años o más”.
Posibles candidatos y advertencia a futuros aspirantes
Los candidatos que participaron en los comicios del 2023 podrían volver a postularse, siempre y cuando no hayan ocupado cargos públicos con funciones administrativas en el último año ni hayan suscrito contratos con el municipio.
El abogado también fue enfático en advertir a los futuros aspirantes: “revisen con cuidado si están inhabilitados o incurren en doble militancia. Esa falta se ha convertido en una causa frecuente de nulidad, y aunque muchos la ven como una infracción menor, puede tener consecuencias graves”.
Además, hizo un llamado a llevar una contabilidad clara de las campañas: “hay que inscribirse en la plataforma Cuentas Claras, abrir una cuenta bancaria exclusiva para la campaña y manejar todos los recursos a través de ella. De lo contrario, podrían enfrentar sanciones disciplinarias o la pérdida del cargo”.
Costos y antecedentes
Las elecciones atípicas, especialmente en una capital como Tunja, implican altos costos logísticos yfinancieros: “Tunja tiene cerca de 200.000 habitantes. Se requiere mucho más personal, mesas de votación y recursos que, en última instancia, paga el presupuesto nacional”, explicó el abogado, quien también fue observador internacional en procesos electorales en EE. UU., España y varios países de América Latina.
Sobre antecedentes similares en la capital boyacense, Rondón recordó: “desde que se instauró la elección popular de alcaldes en 1986, no recuerdo que se haya convocado a elecciones atípicas en Tunja. Hubo suspensiones temporales, pero nunca una anulación que obligara a repetir comicios”.
A modo de conclusión, el caso del alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, evidencia los efectos estructurales, jurídicos y políticos que puede generar la inscripción de un candidato con posibles inhabilidades. Los tunjanos se encuentran ahora a la espera del fallo del Consejo de Estado, que podría definir un nuevo rumbo político para la capital boyacense.
*Redactora de Boyacá Sie7e Días
Tomado de https://boyaca7dias.com.co/
