La Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó la sentencia que anula la elección de Mikhail Krasnov para el periodo 2024-2027, al determinar que el mandatario incurrió en una inhabilidad legal por suscribir contratos con una entidad pública dentro del año anterior a los comicios.

En fallo de segunda instancia proferido el 5 de marzo de 2026, el alto tribunal resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la decisión inicial del Tribunal Administrativo de Boyacá. La Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó que Krasnov se encontraba inhabilitado para ser elegido alcalde de la capital boyacense debido a la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales número 2302, suscrito el 6 de diciembre de 2022 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC).

El proceso judicial, promovido por la sociedad Grup Colombia, centró el litigio en dos puntos principales: la presunta inhabilidad por doble nacionalidad y la prohibición de contratar con entidades públicas en la jurisdicción donde se aspira al cargo. Respecto al primer cargo, la justicia desestimó que la doble nacionalidad fuera un impedimento, señalando que la normativa vigente no contempla esta condición como una restricción para cargos de elección popular como la Alcaldía.

No obstante, la Sala validó los elementos de la causal de inelegibilidad por contratación. El contrato objeto de la controversia tenía por fin brindar capacitación en redacción de artículos científicos a estudiantes en la sede de Tunja, por un valor de 8.129.040 pesos. La providencia subrayó que el periodo de inhabilidad comenzó el 29 de octubre de 2022, un año antes de las elecciones, y que la firma del acuerdo en diciembre de ese año vulneró el numeral 3° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.

La defensa del mandatario argumentó durante el proceso que la UPTC es un ente autónomo y que las actividades se realizaron de forma virtual. Sin embargo, el tribunal precisó que la universidad es una entidad pública del orden nacional y que el objeto contractual establecía explícitamente que los servicios debían cumplirse en el municipio de Tunja.

Como consecuencia de esta decisión, se ratifica la orden de cancelar la credencial de Mikhail Krasnov. La sentencia deberá ser comunicada a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y a la Gobernación de Boyacá para que se proceda conforme a la ley ante la falta absoluta en la administración municipal.

Tomado de Periódico El Tunjano

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